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Recursos de Amparo para una Niñez Desamparada

(Publicado en la sección “Psicoanálisis y Ley” del portal El Sigma.com con fecha 13/5/2009)

RECURSOS DE AMPARO PARA UNA NIÑEZ DESAMPARADA

En relación a la grave problemática que hace a la niñez desamparada, a continuación intentaré realizar un muy breve entrecruzamiento entre Psicoanálisis y Ley; es decir, procurando vincular algo de una ciencia conjetural como el Psicoanálisis con algo de una ciencia positiva como el Derecho. Aclaro entonces que, en lo que sigue, la expresión recursos estará empleada en una doble acepción: a) desde la primera óptica, recursos como elementos subjetivos que constituyen la potencia y riqueza psíquica de los niños en situación de desamparo; y b) desde la concepción jurídica, recursos como facultad para peticionar y actuar en defensa y protección de esa niñez carente de amparo. Máxime que desde hace un tiempo a esta parte los niños son considerados como sujetos, tanto en el campo del psicoanálisis como en lo que respecta al terreno del derecho.

En la primera de las acepciones, ha habido un progresivo pasaje de los niños desde la objetalidad a la subjetalidad y, en el terreno específico del psicoanálisis, un avance de ser abordados como objetos "de" la clínica a ser considerados como sujetos "en" la clínica. En los tiempos en que esta disciplina nacía, las niñas y los niños todavía eran tomados como propiedad o pertenencia de sus padres y tutores. Al comenzar el siglo XX, la sexualidad infantil sólo se conocía por lo que los adultos decían de ella (vgr: “Tres Ensayos para una Teoría Sexual”, publicado en 1905 por Sigmund Freud). Años más tarde, en el caso del pequeño Hans, se accedería al niño pero a través de la mediación de su padre. La situación de la niñez continuaría cambiando con Anna Freud y con Melanie Klein, quien ya en 1927 publicaba su “Simposium del Análisis Infantil”.

Otro considerable avance advino desde Gran Bretaña con Donald Winnicott y toda su obra con niños y jóvenes, fundamentada en la vasta experiencia que adquirió durante el período bélico de la segunda guerra mundial y su trabajo específico con niños evacuados. La deprivación y la delincuencia juvenil fueron dos importantes pilares en su vida, llegando a coordinar a mediados del siglo pasado varios centros para niños con problemas antisociales. Sostenía que esos chicos -sumamente necesitados de sentirse comprendidos, sostenidos y arropados- no lograrían progresar salvo que alguien se comprometiera emocionalmente con ellos. La idea de la deprivación sociocultural (carencia, necesidad, privación, deshabituación) está hoy fuertemente ligada al flagelo de la pobreza, tanto simbólica como real, que afecta seriamente a la niñez.

Y para arribar finalmente a la subjetalidad antes mencionada, tampoco podemos olvidar la obra en Francia de Jacques Lacan y su lograda concepción del sujeto, destacando los tiempos del sujeto de la estructura que se engendra topológicamente: tiempos de discontinuidades de lo Real, de lo Simbólico y de lo Imaginario. Una dialéctica jugada entre el sujeto y el Otro que ha de recrearse en cada tramo y en cada trama de la infancia, para producir un abordaje del desamparo en la niñez haciendo lugar a los saberes que se hallan en juego, silenciados por la falta de articulación con la función de la Alteridad. Digamos que a partir de aquí los analistas podrán atender al niño y al joven, solos o con sus padres y/o familias, desplegando distintos interrogantes y formas de abordaje, pero sin dejar de priorizar ahora al sujeto "en" la clínica.

En la acepción jurídica del vocablo recursos, procuraré hacer un paralelo con lo antes expuesto: es decir, analizar el progresivo tránsito de los niños y niñas desde su calidad de objetos de tutela gubernamental a su actual condición de sujetos plenos de derechos individuales y sociales. Veamos el emblemático caso Mary Elen que conmovió a la sociedad norteamericana en 1874: una asistente social advirtió que esta niña de nueve años de edad era víctima de malos tratos por parte de sus padres. Intentó protegerla, encontrando que no había leyes que condenaran el maltrato infantil. Fue así que se presentó ante la Sociedad Protectora de Animales -que sí regulaba la crueldad ejercida contra éstos- argumentando que la niña pertenecía al reino animal. Logró así que un tribunal de Nueva York dictara un fallo condenatorio, basado en dicha normativa.

En nuestro país, fue largo el camino hasta llegar a la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061 del 26/10/05). Podemos hacer un rápido recorrido desde la creación del Patronato de la Infancia en 1892, pasando por la sanción de la Ley Agote (Ley 10.903 del año 1919), tiempos ambos en que los niños y los adolescentes eran considerados como un peligro no sólo para la sociedad sino incluso para ellos mismos. Por ende, el régimen aplicable era de neto corte autoritario y disciplinar. Advino a mediados del siglo pasado el constitucionalismo social y, con él, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en 1959; para luego arribar a la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, aprobada al año siguiente por nuestro Congreso Nacional mediante la Ley 23.849.

Más de quince años debieron transcurrir para llegar a la señalada Ley 26.061, en lo que se conoce como el pasaje de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral. Los niños pasaron a ser considerados como sujetos activos y plenos de derechos. Algunos aspectos de avanzada de esta moderna legislación son las denominadas Medidas de Protección Integral. Ellas procuran el fortalecimiento de la familia, la gestión asociada de los órganos de gobierno con la sociedad civil, la promoción de redes intersectoriales y la activa participación de las organizaciones no gubernamentales. Muy relevante será subrayar que esta normativa dispone la responsabilidad no sólo de la familia, sino también del Estado nacional, provincial y municipal, promoviendo además la activa participación de la comunidad toda.

Finalmente, citemos otra normativa protectoria de la niñez y juventud desatendida y abusada, como la Ley de Protección contra la Violencia Familiar (Ley 24.417), la Ley de Acogimiento Familiar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.213) y la reciente Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390). En una cultura caracterizada por los Otros vacíos, seguimos avanzando en lo atinente a la legitimación activa a los fines de la protección integral y plena de los derechos de los niños y niñas. Todos, psicoanalistas, psicólogos psicopedagogos, psicólogos sociales, médicos, trabajadores sociales y de la salud, maestros, docentes, abogados, etc. tenemos mucho por hacer y compartir desde las especificidades que nuestras distintas disciplinas abordan.