free credit rm30 Modificaciones al Régimen del "Trabajo de Menores"

Modificaciones al Régimen del "Trabajo de Menores"

(Publicado en El Semejante - Año 7 Nro. 51 de octubre de 2008)

MODIFICACIONES AL REGIMEN DEL "TRABAJO DE MENORES"

Poco después de finalizar la última nota (ver El Semejante en su pasada edición), el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nro. 26.390 que dispuso algunas modificaciones al régimen del Trabajo de Menores. En consecuencia, estas líneas vienen a completar la anterior publicación titulada "Los chicos de la calle y el trabajo infantil", pues la edad mínima de admisión al empleo fue elevada de 14 a 16 años de edad, exista o no relación de empleo contractual y persiga o no fines de lucro.

En un todo conteste con el concepto que hace a la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes -que considera a estos chicos y jóvenes como sujetos activos de derechos- fue sustituida la denominación del Título VIII de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nro. 20.744 - texto ordenado), quedando éste ahora redactado del siguiente modo: “De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente” (todos los destacados me pertenecen).

Agreguemos entonces que toda ley, convenio colectivo de trabajo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a los 16 años de edad, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma (sancionada a fines del mes de junio de 2008). La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al pleno cumplimiento, tanto de dicha prohibición de los más chicos como de la mencionada protección de los jóvenes adolescentes.

La recién sancionada Ley Nro. 26.390 establece que las personas desde los 16 años y menores de 18 años de edad pueden celebrar contratos de trabajo, necesitando la correspondiente autorización de sus padres, responsables o tutores. Tal autorización se presumirá cuando el adolescente vive independientemente de ellos. Asimismo, tienen la facultad para estar en juicio laboral en acciones vinculadas a la relación de trabajo, como también para hacerse representar por los mandatarios de ley.

Por ninguna causa pueden abonarse a estos jóvenes salarios inferiores, salvo los que resulten de las reducciones para los aprendices o para aquellos que cumplen jornadas de labor reducidas. Por ende, las tablas de salarios que se elaboren a futuro les garantizarán igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de los trabajadores mayores. Gozan, además, de un período mínimo de vacaciones anuales no inferior a quince (15) días.

Cabe acotar una importante excepción que prescribe la norma, toda vez que los mayores de 14 y menores de 16 años de edad pueden ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no superen las tres (3) horas diarias y las quince (15) horas semanales (siempre que obligatoriamente cumplan con la asistencia escolar). A tales efectos, dicha empresa familiar deberá obtener el correspondiente permiso de la autoridad administrativa de cada jurisdicción.

Otras disposiciones relacionadas con lo hasta aquí expuesto hacen referencia al Decreto-Ley Nro. 326/56 (Personal del Servicio Doméstico) y a la Ley Nro. 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario): no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de 16 años; quedando prohibido también el empleo de esos menores en tareas agrarias (vgr. agrícolas, pecuarias, forestales, avícolas, etc.), cualquiera sea la índole de los trabajos que se pretenda asignarles.

En lo que al derecho colectivo del trabajo se refiere, también fue modificada la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley Nro. 23.551), que defiende los intereses vinculados con las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. En el capítulo atinente a la tutela de la libertad sindical, se dispone que los adolescentes mayores de 16 años de edad -sin necesidad de autorización- podrán afiliarse a las organizaciones gremiales representativas (y por supuesto, no afiliarse y desafiliarse).

Para concluir, digamos que todos y cada uno de los derechos y de las garantías expuestas son de carácter irrenunciable y de estricto orden público. Tal como expresáramos en la nota del mes de junio de 2006 (“Sobre los Derechos de Niños y Adolescentes”), esta Ley Nro. 26.390 del 25/6/08 constituye un eslabón más en el avance de las políticas públicas encaminadas a la defensa y a la protección de nuestros jóvenes, dada su condición de personas en pleno desarrollo.