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IV Jornadas Abiertas de Psicoanálisis y Comunidad

(Publicado en El Semejante - Año 7 Nro. 53 de febrero de 2009)

IV JORNADAS ABIERTAS DE PSICOANALISIS Y COMUNIDAD

El pasado 25 de octubre de 2008 fui invitado, por la Fundación San Javier para el Desarrollo Integral de Niños y Jóvenes, a compartir uno de los paneles en las IV Jornadas Abiertas de Psicoanálisis y Comunidad: “Complejidades y Problemáticas en las Intervenciones sobre Excesos, Catástrofes y Duelos”. El evento se realizó en el Colegio Pío IX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contó con la participación de expositores de las más variadas disciplinas, provenientes del mundo de la psicología, de la medicina, del psicoanálisis, de la abogacía, del trabajo social, de la psicología social, de la educación, entre otros. Mi ponencia tuvo por título: “Recursos de amparo para una niñez desamparada” y, a continuación, hago un breve recorrido de la misma; no sin antes agradecer una vez más la invitación a participar de tan relevante encuentro.

En primer lugar, aclaré que la referida expresión "recursos" estaba empleada en una doble acepción: 1) recursos, como elementos subjetivos que constituyen la potencia psíquica y la riqueza psicosocial de los niños y jóvenes víctimas de excesos, malos tratos y violencias; y 2) recursos, en su concepción jurídica, como facultad para peticionar y actuar en defensa y protección de esa niñez y juventud desamparada. Subrayé que desde hace un tiempo a esta parte las niñas, niños y adolescentes son considerados como SUJETOS, tanto en el campo del Psicoanálisis como en lo que respecta a la Comunidad toda. Señalé que distintas serán las intervenciones en los mencionados abusos si los niños y los adolescentes son abordados como objetos pasivos de intervención o si se lo hace en su condición de sujetos activos de derechos.

En la primera de las acepciones, hice hincapié en el paulatino pasaje de los niños y jóvenes de la objetalidad a la subjetalidad y, en el terreno específico del psicoanálisis, del avance de ser abordados como objetos de la clínica a ser considerados como sujetos en la clínica. En los tiempos en que el psicoanálisis nacía, los niños y los jóvenes todavía eran tomados como propiedad o pertenencia de sus padres y tutores. Al comenzar el siglo XX, la sexualidad infantil sólo se conocía por lo que los adultos decían de ella (“Tres Ensayos para una Teoría Sexual”, publicada en 1905 por Sigmund Freud). Más tarde, en el caso Juanito, se accedía al niño pero a través de la mediación de su padre. Agregué que la situación de la niñez y juventud cambió con Anna Freud y con Melanie Klein quien, en 1927, publicaba su “Simposium del Análisis Infantil”.

Continué mi exposición señalando el considerable avance que advino desde Gran Bretaña con Donald Winnicott y toda su obra con niños, jóvenes y adolescentes. Sostenía este psicoanalista inglés que los chicos no logran progresar salvo que alguien se comprometa emocionalmente con ellos. Y para arribar finalmente a la subjetalidad arriba mencionada, no me olvidé de Jacques Lacan en Francia y su lograda concepción del sujeto, destacando los tiempos del sujeto de la estructura que se engendra topológicamente: tiempos de discontinuidades de lo Real, de lo Simbólico y de lo Imaginario. Una dialéctica jugada entre el sujeto y el Otro que ha de recrearse en cada tramo y en cada trama de la infancia. Los analistas pueden atender al niño y al joven, solos o con sus padres y/o familias, pero priorizando ahora al sujeto en la clínica.

En la segunda acepción del vocablo recursos, procuré hacer un paralelo con lo antes expuesto: es decir, aludí al progresivo tránsito de los niños y adolescentes desde su calidad de sujetos de tutela gubernamental a su actual condición de sujetos plenos de derechos individuales y sociales. Comenté el caso Mary Elen que conmovió a la sociedad norteamericana en 1874: una asistente social advirtió que esta niña de 9 años de edad era víctima de malos tratos por parte de sus padres. Intentó protegerla, encontrando que no había leyes que condenaran el maltrato infantil. Fue así que se presentó a la Sociedad Protectora de Animales -que sí regulaba la crueldad ejercida contra éstos- argumentando que la niña pertenecía al reino animal. Logró así que un tribunal de Nueva York dictara un fallo condenatorio, basado en dicha normativa.

En nuestro país, fue largo el camino hasta llegar a la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nro. 26.061 del 26/10/05). Hice aquí un breve recorrido desde la creación del Patronato de la Infancia en 1892, pasando por la sanción de la Ley Agote (Ley Nro. 10.903 del año 1919), tiempos en que los niños y los adolescentes eran considerados como un peligro no sólo para la sociedad sino incluso para ellos mismos. Por ende, el régimen aplicable era de corte netamente autoritario y disciplinar. Advino luego el constitucionalismo social y, con él, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en 1959; como así también la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, aprobada al año siguiente por nuestro Congreso Nacional mediante la Ley Nro. 23.849.

Más de quince años debieron transcurrir para llegar a la señalada Ley Nro. 26.061, en lo que se conoce como el pasaje de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral. Los niños y jóvenes pasaron a ser considerados como sujetos activos y plenos de derechos. Puntualicé aquí algunos aspectos de avanzada de esta moderna legislación, tales como las Medidas de Protección Integral. Ellas procuran el fortalecimiento de la familia, la gestión asociada de los órganos de gobierno con la sociedad civil, la promoción de redes intersectoriales y la activa participación de las organizaciones no gubernamentales. Muy relevante fue subrayar que la ley dispone la responsabilidad no sólo de la familia, sino también del Estado nacional, provincial y municipal, promoviendo además la activa participación de la comunidad toda.

Finalmente, cité otra normativa protectoria de la niñez y juventud abusada, tales como la Ley de Protección contra la Violencia Familiar (Ley Nro. 24.417), la Ley de Acogimiento Familiar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nro. 2.213) y la reciente Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley Nro. 26.390). En una cultura caracterizada por los Otros vacíos, seguimos avanzando en lo atinente a la legitimación activa a los fines de la protección integral y plena de los derechos de los niños y adolescentes. Todos, psicoanalistas, psicólogos psicopedagogos, psicólogos sociales, médicos, trabajadores sociales y de la salud, maestros, docentes, abogados, etc. tenemos mucho por hacer y compartir desde las especificidades que nuestras distintas disciplinas abordan. ¡Que así sea!

 
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